LOMA VERDE.

Las ciudades de hoy no pueden concebirse de modo estático. El planeamiento urbano no puede apuntar solamente a la regulación del territorio . El transporte , la producción, el cuidado del medio ambiente, los residuos, la seguridad,la salud y la educación no pueden estar ajenos en esta planificación. Además debe existir una fuerte cooperación de los sectores público y privado. www.escobarquequeremos.blogspot.com

jueves, diciembre 27, 2018

Reunion de Comision Planificacion de Loma Verde


La historia de Loma Verde en las calles

Caballos, jinetes, árboles, plantas y personajes con compromiso social identifican con sus nombres a los caminos de Loma Verde. Recuerdos de un pasado que aún perdura.

Desde los inicios de su historia,  Loma Verde creció mucho y crecerá a pasos agigantados
en los próximos años. Conocer el pasado favorece la construcción del presente y del futuro.

Tanto el nombre de Loma Verde como el de sus calles hacen a una parte de la identidad del lugar y están vinculados íntimamente con la historia y los vecinos que dan vida a esta comunidad.

Primeros galopes
En 1970 no había siquiera energía eléctrica en lo que era un poblado rural compuesto por varias chacras, pocos habitantes y algunos comercios. Los colores verdes del campo aún hoy perduran en el paisaje que miramos todos los días. Caballos y árboles abundaban en nuestros caminos en lugar de autos y antenas.
A principios de siglo pasado, la familia Pelayo era de la alta alcurnia en Loma Verde. Tenía campos y su negocio estaba en “los haras”, es decir, en la cría de caballos. Muchos establos edificó sobre
sus decenas de hectáreas, dando también trabajo a muchas familias. Pelayo era un apasionado de los equinos, y esta pasión perdura hoy en la denominación de muchas calles, que llevan los nombres de algunos de sus favoritos.
Ribot y Nigromante fueron nombres de caballos en aquella época. Congreve, Embrujo, Botafogo, y Forli cabalgaron los llanos y las lomas por el Camino del Sol, volviendo a casa con el atardecer a sus espaldas. Así como el famoso Tatán, pupilo del Haras Los Cerros, que ganó en el hipódromo varios grandes premios (entre ellos, el Carlos Pellegrini). Esos caballos
nombran hoy las calles de una zona de Loma Verde que antes pertenecía a Don
Pelayo. Cuando decidió vender esas hectáreas, se lotearon terrenos de 2.500 metros
Paralelamente, la electricidad empezaba a llegar de la mano de la Cooperativa, trabajo para realizar las obras de infraestructura necesarias a fin concretar tamaño objetivo.
Esto, entre otras cosas, atrajo más residentes y fomentó la creación de la salita de primeros auxilios, el desarrollo de la educación que formaría a la creciente población y el crecimiento en general.

En la década del ‘80 llegaron muchas familias y construyeron sus hogares. Loma Verde amplió su comunidad y se gestó la creación de una Sociedad de Fomento, la cual gestionó que las calles lleven números por nombres. Como no todas eran paralelas, se generó un poco de confusión. Olga Mori fue uno de los motores de esa sociedad de Fomento

Arboles y progresismo
El ingeniero agrónomo Pedro Aboitiz  se acercó a “la Fomento” y propuso nombrar las calles de otra manera. Peter, como le dicen sus amigos, trabaja en el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA) y es un apasionado de los árboles.
Así fue que, con la colaboración de muchos vecinos, se decidió que  Fresnos,
araucarias, Alamos, Abedules , Los Tilos , algarrobos, cocoteros, Alerces , Cipreses Laureles  Nogales. Olmos y Viraro entre otras muchas especies, merecían identificar
las calles de Loma Verde.
“En aquella época soñaba con plantar esos árboles en las calles que llevaran sus nombres, pero nunca llegamos a realizarlo”.
Identificar los caminos y las calles con nombres precisos fue necesario para organizar la creciente urbanidad de Loma Verde.
Cuenta Peter que “un caso dramático nos impulsó. Un vecino tenía problemas de corazón y en una emergencia llamó a una ambulancia. Como había calles sin nombres la ambulancia se perdió en los caminos y, tristemente, llegó demasiado tarde”.
En ese mismo proceso de nombrar calles, charlando con los vecinos más antiguos, surgieron otros nombres como “Camino del Sol”, propuesto por el horticultor Don Corradini), antiguo residente
de Loma verde, hoy establecido en Belén de Escobar). Cuando Peter lo conoció, él mismo salía con su tractor a emparejar la calle y brindar un servicio “de buen vecino” sin pedir nada a cambio.

Paralelamente, el vecino Ricardo Calvete gestionó que el barrio Santa Marta lleve nombres de respetados personajes de la historiografía socialista en Argentina, como Ricardo Rojas, Alfredo Palacios o Nicolás Repetto.

Caso singular

Por otro lado, también hay calles que merecen una mención particular por sus singularidades. Congreve es una de ellas. Ese camino es, en realidad, larguísimo. En la década de 1950 era
utilizado para entrenamientos militares que incluían cabalgatas y caminatas.
Nacía en el cuartel de Campo de Mayo y recorría decenas de kilómetros hasta la
actual Reserva Ecológica de Otamendi, que era en esa época utilizada para entrenamientos
de las Fuerzas Armadas.
En la actualidad, la calle Congreve está dividida por la Panamericana. Cabe llamar
la atención sobre los posibles riesgos causados por llamar de la misma manera a una calle que está de ambos lados de una autopista.
Si se piensa en el caso de una emergencia médica, el ambulanciero puede ir a
toda velocidad buscando su destino de un lado de la ruta cuando quizás se encuentre
del otro. En algunas localidades y países del mundo se agrega “Este” u
“Oeste” al nombre de la calle a fin de aclarar el mapa.
La transformación de la Panamericana en una autopista nos conectó más rápidamente
con las localidades cercanasy la Capital Federal. En breve habrá un
parque industrial y la marcha del desarrollo que no se detiene.

Rastros de la historia
La identidad de una localidad se gesta en sus habitantes. Conocer un poco nuestra historia puede servir para valorar aquello que hubo y para orientar el desarrollo de la comunidad en una
dirección de prosperidad y bienaventuranza.
La historia deja su rastro tanto en los recuerdos como en los carteles. Por los barrios de Loma Verde caminaron vecinos que antiguamente vivieron y soñaron este terruño. Hoy, está en sus
habitantes recorrer las mismas calles y soñar con un futuro para construir entretodos.
El día de mañana, los futuros habitantes de estas tierras mirarán al pasado con el que se habrá construido su presente. 


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domingo, diciembre 16, 2018

Comision Directiva Centro Adultos Mayores de Loma VERDE

Presidente  Fernandez Alicia
Vicepresidente Aboitiz Pedro 
Secretario Pedretti Gustavo 
Tesorero Alegre Antonio 
Vocal titular Barbatano Marisa
Vocal titular Scripnit
Vocal suplente  Casal Liliana 
Vocal suplente  Kuzniecki Olga
Revisora de cuentas Titular  Alfonso Hilda 
Revisora de cuentas Titular  Lo Nigro Raul 
Revisora de cuentas Titular  Watson Adriana 
Revisora de cuentas suplente  Colombo Maria 

REUNION CENTRO DE ADULTOS MAYORES DE LOMA VERDE 15/12/18


REUNION 15 DE DICIEMBRE DE 2018 SE ELIGIO LA COMISION DIRECTIVA DEL CENTRO DE ADULTOS MAYORES DE LOMA VERDE


REUNION CENTRO DE ADULTOS MAYORES DE LOMA VERDE 17 DE NOVIEMBRE EN LA COOPERATIVA



Primero Maria Eugenia Cufre  del  centro de Adultos Mayores  de Mascwitz conto la experciencia  del Centro de Adultos Mayores que preside  dando distintas sugerencias que se trataron en los temas del dia
1)      Nombre de la Asociacion . Despues de sugerir distitos nombres se propuso CENTRO DE ADULTOS MAYORES DE LOMA VERDE
2)      Se Propuso pedir al Municipio al Sr Guillermo Ferrari encargado de entidades publicas de Escobar un modelo de Estatuto que se consiguio ( ANEXO )
3)      Se propuso una  COMISION PROVISORIA hasta que se elija una COMISION DIRECTIVA
Apellido
Nombre
Aboitiz
¨Pedro
Conti
Liliana
Fernandez
Alicia
Colombo
Maria 
Alfonso
Ramona
Alfonso
Amanda
Lonigro
Raul
Bianchini
Graciela
Alegre
Antonio

4)      En los objetivos buscar que sean lo mas amplios posible que contemple temas  Cultura Salud Recreacion Turismo etc
5)      Fortalecer la comunicación buscando la integracion Este Oeste Comunicación , Ver tema de comunicar por la Revista de la Cooperativa , Carteleras Centro de Salud Cooperativa Biblioteca Clubs Redes Sociales
6)      Se recomienda que el Fondo que figura en el Estatuto sea de 10.000 $
7)      Luego de conformar la Comision Provisoria se deberia proponer una cuota social
8)      Proxima Reunion 15 de Diciembre 18 hs en la Cooperativa
Asistentes a la Reunion
Apellido
Nombre
Celular
Domicilio

Aboitiz
¨Pedro
1140788787
La Mision 425
OESTE
Conti
Liliana
1165856261
La Mision 477
OESTE
Fernandez
Alicia
3484561654
abedules 1033
OESTE
Colombo
Maria 
348468406
Calle 119 177

Alfonso
Ramona
3484493853
Los Tilos 978
OESTE
Alfonso
Amanda
3484671290
Los Tilos 978
OESTE
Lonigro
Raul
1165856235

OESTE
Bianchini
Graciela
1158355166
Boote
OESTE
Alegre
Antonio





114032703
Calle 110

Casal
Jorge
1556970041
Junin 246 Entre Rojas y Repeto


Manuela
3484493224
Abedules 698
OESTE
Rande
Rosita
3484493881
Los Tilos 875
OESTE
Junkle
Angela
3484493208
Los Tilos 836
OESTE
Marido
Manuela
3484493224
Abedules 698
OESTE
Erna
Musket
3484494516
Calle 119 156

Mc Ewan
Rodolfo
3484493356
Los Cerros 657
OESTE
Schaman
Marta
3484494516
Calle 119 156

Schaman
Elena
3484494516
Calle 119 156

Urrell
Alejandro
1565856237
Las Azucenas 3998
OESTE
Rocca
Daniel
15555912954
Congreve 630
OESTE
Cufre
Maria Eugenia
3484441175
Santiago del Estero 1823
Ing Maschwitz
Dagostini
Palmira
3484493567
Las Palmeras
OESTE
Baretro
Cecilia
1555639779
Los Fresnos
OESTE
Barbatano
Marisa
1553793018
Manatial
OESTE
Kane
Jenifer
1550156015
Contry Loma Verde
OESTE

MODELO DE ESTATUTO
ESTATUTO NUMERO *****.- CONSTITUCION DE “ASOCIACION CIVIL ......................................”.----------------------------------------------------------- En la Ciudad y Partido ………………………………, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los ................... días del mes de ........................ del año ……………………….., ante mí, ............................, Notario Titular del Registro número ....................... del Distrito Notarial ………………………………….., COMPARECEN las personas que se identifican exhibiendo sus documentos de identidad y han suministrado sus datos personales como se indican a continuación: .........................................., de nacionalidad argentina, de estado civil............................................, de profesión ...................... nacido el día ............................, titular del Documento Nacional de Identidad número ................................, C.U.I.T. nº ............................................ domiciliado en la calle ................................de la ciudad y partido de ..................................., Provincia de Buenos Aires; .........................................., de nacionalidad argentina, de estado civil............................................, de profesión ...................... nacido el día ............................, titular del Documento Nacional de Identidad número ................................, C.U.I.T. nº ............................................ domiciliado en la calle ................................de la ciudad y partido de ..................................., Provincia de Buenos Aires; .........................................., de nacionalidad argentina, de estado civil............................................, de profesión ...................... nacido el día ............................, titular del Documento Nacional de Identidad número ................................, C.U.I.T. nº ............................................ domiciliado en la calle ................................de la ciudad y partido de ..................................., Provincia de Buenos Aires; .........................................., de nacionalidad argentina, de estado civil............................................, de profesión ...................... nacido el día ............................, titular del Documento Nacional de Identidad número ................................, C.U.I.T. nº ............................................ domiciliado en la calle ................................de la ciudad y partido de ..................................., Provincia de Buenos Aires; ...................................................; todos mayores de edad, justifico sus identidades por la afirmación del conocimiento que tengo de los mismos, doy fe; conforme al artículo 306, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación; a quienes juzgo y considero con la habilidad y la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura, declarando que gozan de plena capacidad de derecho y ejercicio, y que no están afectados por ningún tipo de restricción, ni limitación.- INTERVIENEN, en sus propios nombres y derechos, y EXPRESAN: Que ha resuelto constituir una Asociación Civil Sin Fines de Lucro que se regirá por las disposiciones de los artículos 168 y siguientes del Código Civil y Comercial de La Nación, y el presente ESTATUTO: ARTICULO PRIMERO: La asociación que se denomina “ ...................................................... (ADITAR AL NOMBRE  “ASOCIACION CIVILANTE PUESTO O POSPUESTO) y tiene su domicilio legal en la Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, se constituye  (ELEGIR OPCIÓN: A) A PERPETUIDAD; O B) DETERMINAR EL PLAZO DE DURACIÓN), pudiendo establecer filiales en todo el territorio nacional y/o extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: La Asociación se constituye con el Objeto de: (....VER......................ARTICULO 168 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION................................................................................). Todas las actividades serán desarrolladas sin fines de lucro y en cuanto correspondan, por personal idóneo o profesional habilitado. CAPACIDAD: ARTÍCULO TERCERO: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO CUARTO: PATRIMONIO. La asociación de constituye con un patrimonio de pesos (MÍNIMO ACTUAL FIJADO EN  $300). Constituyen el patrimonio de la asociación: a) las cuotas que abonen sus asociados; b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) el producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea lícita. ARTÍCULO QUINTO: DE LOS ASOCIADOS. Habrá  tres  categorías de asociados: Activos, Vitalicios y Honorarios,  sin distinción de sexo. ARTÍCULO SEXTO: Serán socios Activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos: a) tener buenos antecedentes; b) ser presentado por dos (2) socios activos y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la  Institución. Los  menores de 18 años de edad deberán acompañar, además,  autorización suscripta por quienes ejerzan la patria potestad; c) abonen la matrícula de ingreso y la cuota mensual del mes en que se produzca el ingreso, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.     ARTÍCULO SEPTIMO : Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 25 años en el carácter de socios activos de la institución, quienes de hecho pasaran a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos. ARTICULO OCTAVO: Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto. ARTÍCULO NOVENO: Las altas y bajas de los asociados se computaran desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.: ARTICULO DECIMO: DERECHOS Y OBLIGACIONES. Son derechos de los socios; a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución; c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible pues su presencia en el mismo significara la reanudación de sus obligaciones para la asociación; d) Presentar por escrito su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Son obligaciones de los asociados: a) conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y de comisión directiva; b) abonar mensualmente y por adelanto las cuotas sociales; c) aceptar los cargos para los cuales fueron designados; d) comunicar dentro de los diez (10) días corridos, por notificación fehaciente,  de todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El socio que no diera cumplimiento al inciso b del artículo anterior y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente al último domicilio registrado  a regularizar su situación. En la intimación a cursarse deberá constar día/s hora/s en que el socio podrá concurrir a cancelar.  Pasado 30 días corridos de la notificación, sin que normalice su mora, podrá ser excluido de la institución, debiéndose dejar constancia en acta- de comisión directiva. Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía/exclusión o expulsión. Podrán ser causa de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12º. Serán causas de expulsión, sin limitación, las siguientes: a) observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad graves discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados "bancados"; b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañados o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; c) hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; d) asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva la que previo a ello deberá intimar al socio a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las resoluciones disciplinarias  adoptadas por la Comisión Directiva,  podrán ser apeladas por los asociados  ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la propia Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de notificación de su sanción. No será óbice para el tratamiento del recurso ante la Primera Asamblea, el hecho de que no se lo hubiere incluido en el “Orden del Día”. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS, SU ELECCIÓN: La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales Titulares,  un Vocal Suplente. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos miembros titulares y un suplente. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durará  (ELEGIR OPCION: MÍNIMO  UN (1) AÑO MÁXIMO CUATRO (4) AÑOS), pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva; y  en cargos distintos sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo  31 para 1° y 2° convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, con designación expresa de los propuestos para los cargos de Presidente, y Vicepresidente,  Secretario y Tesorero,  enunciándose los demás para "Vocales". En la primera reunión de Comisión Directiva, se distribuirán entre los vocales electos los cargos de titulares y suplentes  y cualquier otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará por lista completa. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes en la asamblea. La elección de la Junta Escrutadora deberá constar en uno de los puntos del orden del día y su constitución será obligatoria cuando existan dos o más listas. Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva, en día y hora determinada por ésta,  como máximo con diez (10) días de anticipación y como  mínimo con ocho (8) días  hábiles de anticipación al acto. La Comisión Directiva fijará reunión especial  dentro de las veinticuatro horas hábiles de cerrado el período de presentación de listas, a la cual deberán  concurrir los apoderados,  resolviendo la aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos,  la Comisión Directiva deberá  notificar en dicho acto al apoderado la/s  observación/es, y darle traslado por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 48 horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de Reunión de Comisión Directiva. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser socio activo o vitalicio; b) Ser mayor de edad; c) Encontrarse al día con la Tesorería Social; d) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser efectuada en forma fehaciente, al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro para que efectúe los descargos pertinentes. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en casos de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituido con igual o mayor número de asistentes que en aquella que adoptó la resolución a reconsiderar. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.  DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a, y ejecutar las resoluciones de las Asambleas. d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios; e) Resolver todos los casos de renuncia o separación de los miembros de Comisión Directiva, la incorporación de suplentes y la redistribución de cargos decidida en la oportunidad contemplada en el Articulo 17°; f) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro los fines sociales; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance general, cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados, en Secretaría, con las misma anticipación requerida en el Artículo 30° para la remisión de las convocatorias a asambleas; h) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de una asamblea de asociados; i) Elevar a la asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; j) Fijar y disminuir hasta un 50 %, la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de treinta días y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual; k) resolver con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros titulares la adhesión o afiliación a una federación o a una asociación de segundo grado con la obligación de someterlo a la consideración de la primera asamblea general ordinaria que se realice. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses; b) Asistir con voz a las sesiones de órgano directivo cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamente, especialmente en lo referente a los derechos de beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadros de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, siguiere silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una vez por mes, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedara reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince (15) días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el vicepresidente, hasta la primer Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten; b) Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; c) Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad; d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto; e) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres; f) Suspender previamente a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, g) Adoptar por sí y "ad referendum" las resoluciones de la Comisión Directiva impostergables en casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de la Comisión Directiva; h) Representar a la Institución en las relaciones con el exterior. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. DEL SECRETARIO.: El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el Artículo 19° y notificar las convocatorias a asambleas; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados; así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: DEL TESORERO. El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los Libros de Contabilidad; c) Presentar a la Comisión directiva, Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance general y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, previo dictamen de la comisión Revisora de Cuentas: d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir con voz y voto a las Sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. ARTÍCULO VIGÉSIMO  SEPTIMO: Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea del mandato de los cesantes. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocará  con treinta (30) días de anticipación, debiéndose   celebrarse   dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día (...........COMPLETAR FECHA DE CIERRE EJERCICIO.........................) de cada año para tratar: a)- la consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la de la Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan;   y en su caso b) para decidir la renovación de los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas y según el plazo de los mandatos previstos en los Artículos 16 y 17;  En ambos casos se podrán incluir en el "Orden del Día" de la Convocatoria, otro asunto de interés que deba ser resuelto por la Asamblea de Socios. ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de anticipación, por resolución de la Comisión Directiva. También podrá ser convocada por la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo solicite el  cinco por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de diez días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, solicitando la convocatoria por el Organismo de Contralor en la forma que legalmente corresponda. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Las Asambleas se notificarán con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los de los socios al último domicilio conocido en la Entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta. Si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene circulación en el partido donde tiene su domicilio la Entidad, y avisos en la sede social. El Secretario deberá documentar el cumplimiento. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance general, Cuadro de Gastos, Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente, salvo lo dispuesto en el Artículo 16°. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51 % de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas más uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20 % de los socios con derecho a voto. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante carta poder con firma certificada de Escribano Público. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder. ARTÍCULO TRIGÉCIMO TERCERO: DEL PADRÓN DE SOCIOS. Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar; el que será puesto a disposición de los Asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Podrán votar aquellos socios activos a partir de los 16 años de edad. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A éste, sólo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea. A estos efectos la Comisión Directiva habilitará horarios amplios durante tres días anteriores al cierre de pagos. ARTÍCULO TRIGÉCIMO CUARTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en la Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar. TRIGÉSIMO QUINTO: REFORMAS DE ESTATUTO. DISOLUCIÓN, FUSIÓN. Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el artículo 31°. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: La institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinaran (...............INSTITUCION SIN FINES DE LUCRO........................) con domicilio en calle .......................... de la ciudad de .........................., inscripta ante ( ORGANISMO DE CONTRALOR DE PERSONAS JURÍDICAS CORRESPONDIENTE)   en la Matrícula .............................................. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO: Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51° de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará en el quórum previsto en el artículo 31°. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación. Y, los comparecientes continúan diciendo: I) DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS: Se designa para integrar la primera Comisión Directiva a los señores: PRESIDENTE: ................,  VICEPRESIDENTE: ......................,  SECRETARIO: ............................, TESORERO:  ............................,  VOCAL TITULAR…………….   VOCAL TITULAR .........................; VOCAL/ES SUPENTE/S: ................................; REVISOR/ES DE CUENTA TITULAR/ES: ...................................; REVISOR DE CUENTA SUPLENTE: ............................., (TENER EN CUENTA LAS INCOMPATIBILIDADES QUE PREVEE EL ART. 173 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN). quienes fijan domicilio especial en la sede social y aceptan expresamente los cargos conferidos precedentemente. II) SEDE SOCIAL: Se fija la sede social en la calle ................................... de la Localidad y Partido de ...................................., Provincia de Buenos Aires. III) CUOTA SOCIAL: En este acto se establece el valor de la cuota social para el socio activo en la suma de ............................... y se autoriza a la Comisión Directiva, durante su mandato a elevarla, si fuera necesario, en hasta un ......... % IV) UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA: Agregan los comparecientes, que: a) no son personas expuestas políticamente; b) no revisten la calidad de sujetos obligados en los términos del artículo 20 de la ley 25.246; y c) han tomado conocimiento sobre las normas de prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas contempladas en las leyes 25.246, 26.087 y en las resoluciones 11/2011 y 21/2011 y modificatorias, de la unidad de información financiera dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.- V) DECLARACION JURADA: Asimismo los comparecientes manifiestan: a) En su carácter de miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, declaran que no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para el desempeño en los cargos conferiros.- VI) AUTORIZACION: Se autoriza a..............................y/o a quienes éstos autoricen, a fin de que actuando en forma conjunta, separada, individual, indistinta y/o alternada puedan realizar todos los trámites tendientes a la inscripción del presente estatuto la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, realicen las operaciones que fueren menester, a fin de obtener la personería jurídica de la asociación y la conformidad de la autoridad de control, soliciten la rúbrica de los libros societarios y retiren los mismos, firmando toda la documentación necesaria; y para que puedan realizar todos los trámites necesarios ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y ante la AFIP - DGI. Con amplias facultades para aceptar y contestar cualquier tipo de observación, dar traslado, contestar vistas, formular descargos, hacer las modificaciones que sean necesarias al estatuto social, pudiendo firmar los instrumentos públicos y privados que fueran necesarios, y realizar cuantos mas actos, gestiones y diligencias, sean necesarias y convenientes para poder cumplir su cometido.- LEO, esta escritura, a los comparecientes, quienes en prueba de conformidad con su contenido, la firman ante mí, doy fe.-