jueves, diciembre 27, 2018
La historia de Loma Verde en las calles
Caballos, jinetes, árboles, plantas y personajes con compromiso social identifican con sus nombres a los caminos de Loma Verde. Recuerdos de un pasado que aún perdura.
Desde los inicios de su historia, Loma Verde creció mucho y crecerá a pasos agigantados
en los próximos años. Conocer el pasado favorece la construcción del presente y del futuro.
Tanto el nombre de Loma Verde como el de sus calles hacen a una parte de la identidad del lugar y están vinculados íntimamente con la historia y los vecinos que dan vida a esta comunidad.
Primeros galopes
En 1970 no había siquiera energía eléctrica en lo que era un poblado rural compuesto por varias chacras, pocos habitantes y algunos comercios. Los colores verdes del campo aún hoy perduran en el paisaje que miramos todos los días. Caballos y árboles abundaban en nuestros caminos en lugar de autos y antenas.
A principios de siglo pasado, la familia Pelayo era de la alta alcurnia en Loma Verde. Tenía campos y su negocio estaba en “los haras”, es decir, en la cría de caballos. Muchos establos edificó sobre
sus decenas de hectáreas, dando también trabajo a muchas familias. Pelayo era un apasionado de los equinos, y esta pasión perdura hoy en la denominación de muchas calles, que llevan los nombres de algunos de sus favoritos.
Ribot y Nigromante fueron nombres de caballos en aquella época. Congreve, Embrujo, Botafogo, y Forli cabalgaron los llanos y las lomas por el Camino del Sol, volviendo a casa con el atardecer a sus espaldas. Así como el famoso Tatán, pupilo del Haras Los Cerros, que ganó en el hipódromo varios grandes premios (entre ellos, el Carlos Pellegrini). Esos caballos
nombran hoy las calles de una zona de Loma Verde que antes pertenecía a Don
Pelayo. Cuando decidió vender esas hectáreas, se lotearon terrenos de 2.500 metros
Paralelamente, la electricidad empezaba a llegar de la mano de la Cooperativa, trabajo para realizar las obras de infraestructura necesarias a fin concretar tamaño objetivo.
Esto, entre otras cosas, atrajo más residentes y fomentó la creación de la salita de primeros auxilios, el desarrollo de la educación que formaría a la creciente población y el crecimiento en general.
En la década del ‘80 llegaron muchas familias y construyeron sus hogares. Loma Verde amplió su comunidad y se gestó la creación de una Sociedad de Fomento, la cual gestionó que las calles lleven números por nombres. Como no todas eran paralelas, se generó un poco de confusión. Olga Mori fue uno de los motores de esa sociedad de Fomento
Arboles y progresismo
El ingeniero agrónomo Pedro Aboitiz se acercó a “la Fomento” y propuso nombrar las calles de otra manera. Peter, como le dicen sus amigos, trabaja en el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA) y es un apasionado de los árboles.
Así fue que, con la colaboración de muchos vecinos, se decidió que Fresnos,
araucarias, Alamos, Abedules , Los Tilos , algarrobos, cocoteros, Alerces , Cipreses Laureles Nogales. Olmos y Viraro entre otras muchas especies, merecían identificar
las calles de Loma Verde.
“En aquella época soñaba con plantar esos árboles en las calles que llevaran sus nombres, pero nunca llegamos a realizarlo”.
Identificar los caminos y las calles con nombres precisos fue necesario para organizar la creciente urbanidad de Loma Verde.
Cuenta Peter que “un caso dramático nos impulsó. Un vecino tenía problemas de corazón y en una emergencia llamó a una ambulancia. Como había calles sin nombres la ambulancia se perdió en los caminos y, tristemente, llegó demasiado tarde”.
En ese mismo proceso de nombrar calles, charlando con los vecinos más antiguos, surgieron otros nombres como “Camino del Sol”, propuesto por el horticultor Don Corradini), antiguo residente
de Loma verde, hoy establecido en Belén de Escobar). Cuando Peter lo conoció, él mismo salía con su tractor a emparejar la calle y brindar un servicio “de buen vecino” sin pedir nada a cambio.
Paralelamente, el vecino Ricardo Calvete gestionó que el barrio Santa Marta lleve nombres de respetados personajes de la historiografía socialista en Argentina, como Ricardo Rojas, Alfredo Palacios o Nicolás Repetto.
Caso singular
Por otro lado, también hay calles que merecen una mención particular por sus singularidades. Congreve es una de ellas. Ese camino es, en realidad, larguísimo. En la década de 1950 era
utilizado para entrenamientos militares que incluían cabalgatas y caminatas.
Nacía en el cuartel de Campo de Mayo y recorría decenas de kilómetros hasta la
actual Reserva Ecológica de Otamendi, que era en esa época utilizada para entrenamientos
de las Fuerzas Armadas.
En la actualidad, la calle Congreve está dividida por la Panamericana. Cabe llamar
la atención sobre los posibles riesgos causados por llamar de la misma manera a una calle que está de ambos lados de una autopista.
Si se piensa en el caso de una emergencia médica, el ambulanciero puede ir a
toda velocidad buscando su destino de un lado de la ruta cuando quizás se encuentre
del otro. En algunas localidades y países del mundo se agrega “Este” u
“Oeste” al nombre de la calle a fin de aclarar el mapa.
La transformación de la Panamericana en una autopista nos conectó más rápidamente
con las localidades cercanasy la Capital Federal. En breve habrá un
parque industrial y la marcha del desarrollo que no se detiene.
Rastros de la historia
La identidad de una localidad se gesta en sus habitantes. Conocer un poco nuestra historia puede servir para valorar aquello que hubo y para orientar el desarrollo de la comunidad en una
dirección de prosperidad y bienaventuranza.
La historia deja su rastro tanto en los recuerdos como en los carteles. Por los barrios de Loma Verde caminaron vecinos que antiguamente vivieron y soñaron este terruño. Hoy, está en sus
habitantes recorrer las mismas calles y soñar con un futuro para construir entretodos.
El día de mañana, los futuros habitantes de estas tierras mirarán al pasado con el que se habrá construido su presente.
domingo, diciembre 16, 2018
Comision Directiva Centro Adultos Mayores de Loma VERDE
Presidente | Fernandez Alicia |
Vicepresidente | Aboitiz Pedro |
Secretario | Pedretti Gustavo |
Tesorero | Alegre Antonio |
Vocal titular | Barbatano Marisa |
Vocal titular | Scripnit |
Vocal suplente | Casal Liliana |
Vocal suplente | Kuzniecki Olga |
Revisora de cuentas Titular | Alfonso Hilda |
Revisora de cuentas Titular | Lo Nigro Raul |
Revisora de cuentas Titular | Watson Adriana |
Revisora de cuentas suplente | Colombo Maria |
REUNION 15 DE DICIEMBRE DE 2018 SE ELIGIO LA COMISION DIRECTIVA DEL CENTRO DE ADULTOS MAYORES DE LOMA VERDE
REUNION CENTRO DE ADULTOS MAYORES DE LOMA VERDE 17 DE NOVIEMBRE EN LA COOPERATIVA
Primero
Maria Eugenia Cufre del
centro de Adultos Mayores de
Mascwitz conto la experciencia del
Centro de Adultos Mayores que preside
dando distintas sugerencias que se trataron en los temas del dia
1)
Nombre de la Asociacion . Despues de sugerir distitos nombres
se propuso CENTRO DE ADULTOS MAYORES DE LOMA VERDE
2)
Se Propuso pedir al Municipio al Sr Guillermo Ferrari
encargado de entidades publicas de Escobar un modelo de Estatuto que se
consiguio ( ANEXO )
3)
Se propuso una COMISION
PROVISORIA hasta que se elija una COMISION DIRECTIVA
Apellido
|
Nombre
|
Aboitiz
|
¨Pedro
|
Conti
|
Liliana
|
Fernandez
|
Alicia
|
Colombo
|
Maria
|
Alfonso
|
Ramona
|
Alfonso
|
Amanda
|
Lonigro
|
Raul
|
Bianchini
|
Graciela
|
Alegre
|
Antonio
|
4)
En los objetivos buscar que sean lo mas amplios posible que
contemple temas Cultura Salud Recreacion
Turismo etc
5)
Fortalecer la comunicación buscando la integracion Este Oeste
Comunicación , Ver tema de comunicar por la Revista de la Cooperativa ,
Carteleras Centro de Salud Cooperativa Biblioteca Clubs Redes Sociales
6)
Se recomienda que el Fondo que figura en el Estatuto sea de
10.000 $
7)
Luego de conformar la Comision Provisoria se deberia proponer
una cuota social
8)
Proxima Reunion 15 de Diciembre 18 hs en la Cooperativa
Asistentes
a la Reunion
Apellido
|
Nombre
|
Celular
|
Domicilio
|
|
Aboitiz
|
¨Pedro
|
1140788787
|
La Mision 425
|
OESTE
|
Conti
|
Liliana
|
1165856261
|
La Mision 477
|
OESTE
|
Fernandez
|
Alicia
|
3484561654
|
abedules 1033
|
OESTE
|
Colombo
|
Maria
|
348468406
|
Calle 119 177
|
|
Alfonso
|
Ramona
|
3484493853
|
Los Tilos 978
|
OESTE
|
Alfonso
|
Amanda
|
3484671290
|
Los Tilos 978
|
OESTE
|
Lonigro
|
Raul
|
1165856235
|
|
OESTE
|
Bianchini
|
Graciela
|
1158355166
|
Boote
|
OESTE
|
Alegre
|
Antonio
|
|
|
|
|
|
114032703
|
Calle 110
|
|
Casal
|
Jorge
|
1556970041
|
Junin 246 Entre Rojas y Repeto
|
|
|
Manuela
|
3484493224
|
Abedules 698
|
OESTE
|
Rande
|
Rosita
|
3484493881
|
Los Tilos 875
|
OESTE
|
Junkle
|
Angela
|
3484493208
|
Los Tilos 836
|
OESTE
|
Marido
|
Manuela
|
3484493224
|
Abedules 698
|
OESTE
|
Erna
|
Musket
|
3484494516
|
Calle 119 156
|
|
Mc Ewan
|
Rodolfo
|
3484493356
|
Los Cerros 657
|
OESTE
|
Schaman
|
Marta
|
3484494516
|
Calle 119 156
|
|
Schaman
|
Elena
|
3484494516
|
Calle 119 156
|
|
Urrell
|
Alejandro
|
1565856237
|
Las Azucenas 3998
|
OESTE
|
Rocca
|
Daniel
|
15555912954
|
Congreve 630
|
OESTE
|
Cufre
|
Maria Eugenia
|
3484441175
|
Santiago del Estero 1823
|
Ing Maschwitz
|
Dagostini
|
Palmira
|
3484493567
|
Las Palmeras
|
OESTE
|
Baretro
|
Cecilia
|
1555639779
|
Los Fresnos
|
OESTE
|
Barbatano
|
Marisa
|
1553793018
|
Manatial
|
OESTE
|
Kane
|
Jenifer
|
1550156015
|
Contry Loma Verde
|
OESTE
|
MODELO DE ESTATUTO
ESTATUTO NUMERO *****.- CONSTITUCION DE “ASOCIACION CIVIL
......................................”.-----------------------------------------------------------
En la Ciudad y
Partido ………………………………, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los
................... días del mes de ........................ del año
……………………….., ante mí, ............................, Notario Titular del
Registro número ....................... del Distrito Notarial ………………………………….., COMPARECEN las personas que se
identifican exhibiendo sus documentos de identidad y han suministrado sus datos
personales como se indican a continuación: ..........................................,
de nacionalidad argentina, de estado
civil............................................, de profesión ......................
nacido el día ............................, titular del Documento Nacional de
Identidad número ................................, C.U.I.T. nº
............................................ domiciliado en la calle
................................de la ciudad y partido de
..................................., Provincia de Buenos Aires; .........................................., de nacionalidad argentina, de estado
civil............................................, de profesión ......................
nacido el día ............................, titular del Documento Nacional de
Identidad número ................................, C.U.I.T. nº
............................................ domiciliado en la calle
................................de la ciudad y partido de
..................................., Provincia de Buenos Aires; .........................................., de nacionalidad argentina, de estado
civil............................................, de profesión ......................
nacido el día ............................, titular del Documento Nacional de
Identidad número ................................, C.U.I.T. nº
............................................ domiciliado en la calle
................................de la ciudad y partido de
..................................., Provincia de Buenos Aires; .........................................., de nacionalidad argentina, de estado
civil............................................, de profesión ......................
nacido el día ............................, titular del Documento Nacional de
Identidad número ................................, C.U.I.T. nº
............................................ domiciliado en la calle
................................de la ciudad y partido de
..................................., Provincia de Buenos Aires; ...................................................;
todos mayores de edad, justifico sus identidades por la afirmación del conocimiento que tengo de los mismos,
doy fe; conforme al artículo 306, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación ; a quienes juzgo y considero con la
habilidad y la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura,
declarando que gozan de plena capacidad
de derecho y ejercicio, y que no están afectados por ningún tipo de
restricción, ni limitación.- INTERVIENEN,
en sus propios nombres y derechos, y
EXPRESAN: Que ha resuelto constituir una Asociación Civil Sin Fines de
Lucro que se regirá por las disposiciones de los artículos 168 y siguientes del
Código Civil y Comercial de La
Nación , y el presente ESTATUTO:
ARTICULO PRIMERO: La asociación que se denomina “ ...................................................... (ADITAR AL NOMBRE “ASOCIACION CIVIL” ANTE PUESTO O POSPUESTO) y tiene su domicilio legal en la Jurisdicción de la Provincia de Buenos
Aires, se constituye (ELEGIR OPCIÓN: A) A PERPETUIDAD; O B) DETERMINAR EL PLAZO DE DURACIÓN),
pudiendo establecer filiales en todo el territorio nacional y/o extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: La Asociación se
constituye con el Objeto de: (....VER......................ARTICULO
168 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACION................................................................................).
Todas las actividades serán desarrolladas sin fines de lucro y en cuanto
correspondan, por personal idóneo o profesional habilitado. CAPACIDAD: ARTÍCULO TERCERO: La asociación se encuentra capacitada para
adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos,
permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea
necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO CUARTO: PATRIMONIO.
La asociación de constituye con un patrimonio de pesos (MÍNIMO ACTUAL FIJADO EN $300).
Constituyen el patrimonio de la asociación: a) las cuotas que abonen sus
asociados; b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por
cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan;
c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) el producido de
beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea
lícita. ARTÍCULO QUINTO: DE LOS
ASOCIADOS. Habrá tres categorías de asociados: Activos, Vitalicios
y Honorarios, sin distinción de sexo. ARTÍCULO SEXTO: Serán socios Activos, a
partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva ,
quienes cumplan los siguientes requisitos: a) tener buenos antecedentes; b) ser
presentado por dos (2) socios activos y suscribir la solicitud de admisión, la
planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de
la Institución. Los menores de 18 años de edad deberán acompañar,
además, autorización suscripta por
quienes ejerzan la patria potestad; c) abonen la matrícula de ingreso y la
cuota mensual del mes en que se produzca el ingreso, de acuerdo a los montos
fijados por la Asamblea.
De la decisión de la Comisión Directiva ,
deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar
constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante
podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor
a seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el
rechazo. ARTÍCULO SEPTIMO : Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con
una antigüedad ininterrumpida de 25 años en el carácter de socios activos de la
institución, quienes de hecho pasaran a formar parte de esta categoría quedando
eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los
socios activos. ARTICULO OCTAVO:
Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o
servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan
merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General
a propuesta de la
Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que
representen como mínimo el 30% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser
miembros de la Comisión Directiva. Los socios honorarios que deseen ingresar a
la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva ,
ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto. ARTÍCULO NOVENO: Las altas y bajas de
los asociados se computaran desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva
que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán
vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el
presente estatuto.: ARTICULO DECIMO: DERECHOS Y OBLIGACIONES. Son derechos de los socios; a) Gozar de
todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos
siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas
disciplinarias; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva
todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena
marcha de la institución; c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva
una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis
(6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la
licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible pues
su presencia en el mismo significara la reanudación de sus obligaciones para la
asociación; d) Presentar por escrito su renuncia en calidad de socio a la Comisión , la que
resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga
deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Son
obligaciones de los asociados: a) conocer, respetar y cumplir las disposiciones
de este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y de comisión
directiva; b) abonar mensualmente y por adelanto las cuotas sociales; c)
aceptar los cargos para los cuales fueron designados; d) comunicar dentro de
los diez (10) días corridos, por notificación fehaciente, de todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El socio
que no diera cumplimiento al inciso b del artículo anterior y se atrasase en el
pago de tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente al último
domicilio registrado a regularizar su
situación. En la intimación a cursarse deberá constar día/s hora/s en que el
socio podrá concurrir a cancelar. Pasado
30 días corridos de la notificación, sin que normalice su mora, podrá ser excluido
de la institución, debiéndose dejar constancia en acta- de comisión directiva.
Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva ,
a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido
de la asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la
institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su
exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en
el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el
año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los asociados
cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia,
cesantía/exclusión o expulsión. Podrán ser causa de cesantía: faltar al cumplimiento
de las obligaciones previstas en el artículo 12º. Serán causas de expulsión,
sin limitación, las siguientes: a) observar una conducta inmoral o entablar o
sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad
graves discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la
realización de juegos prohibidos o de los denominados "bancados"; b)
haber cometido actos graves de deshonestidad o engañados o tratado de engañar a
la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; c) hacer
voluntariamente daño a la institución, provocar graves desordenes en su seno u
observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses
sociales; d) asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones,
actos de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediare
autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el
sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo
de un año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las sanciones
que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán
aplicadas por la
Comisión Directiva la que previo a ello deberá intimar al socio
a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará
mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez
(10) días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma
presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer
prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica
la renuncia al ejercicio del derecho y la presunción de verosimilitud de los
cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las
resoluciones disciplinarias adoptadas
por la Comisión Directiva, podrán ser
apeladas por los asociados ante la
primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma
escrita ante la propia Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días
corridos de notificación de su sanción. No será óbice para el tratamiento del
recurso ante la
Primera Asamblea , el hecho de que no se lo hubiere incluido
en el “Orden del Día”. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS, SU ELECCIÓN: La institución será dirigida y
administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales Titulares, un Vocal Suplente. Habrá asimismo una
Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos miembros titulares y un
suplente. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva
y de la Comisión
Revisora de Cuentas durará (ELEGIR OPCION: MÍNIMO UN (1) AÑO MÁXIMO CUATRO (4) AÑOS),
pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva; y en cargos distintos sin limitaciones. Los
mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de
asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido
en el artículo 31 para 1° y 2°
convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día,
si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Los miembros
titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas
serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas
completas, con designación expresa de los propuestos para los cargos de
Presidente, y Vicepresidente, Secretario
y Tesorero, enunciándose los demás para
"Vocales". En la primera reunión de Comisión Directiva, se
distribuirán entre los vocales electos los cargos de titulares y suplentes y cualquier otro que la Comisión decida
establecer para el mejor gobierno de la entidad. No se tendrán en cuenta las
tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se
considerará por lista completa. La elección será en votación secreta y se
decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutadora
compuesta por tres miembros designados por la Asamblea de entre los
asociados presentes en la asamblea. La elección de la Junta Escrutadora deberá
constar en uno de los puntos del orden del día y su constitución será obligatoria
cuando existan dos o más listas. Las listas de candidatos suscriptas por todos
los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio
especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva, en día y hora
determinada por ésta, como máximo con
diez (10) días de anticipación y como
mínimo con ocho (8) días hábiles
de anticipación al acto. La Comisión Directiva fijará reunión especial dentro de las veinticuatro horas hábiles de
cerrado el período de presentación de listas, a la cual deberán concurrir los apoderados, resolviendo la aceptación o rechazo, según
que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones
estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos, la Comisión Directiva deberá notificar en dicho acto al apoderado
la/s observación/es, y darle traslado
por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los
candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La
oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 48 horas anteriores
a la iniciación de la
Asamblea , dejando constancia en el acta de Reunión de
Comisión Directiva. ARTÍCULO DECIMO
OCTAVO: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva
o Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser socio activo o vitalicio; b)
Ser mayor de edad; c) Encontrarse al día con la Tesorería Social ;
d) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias. Los socios designados para
ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja
alguna. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: La Comisión Directiva
se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de su
Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo
soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión
dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los
dos casos, deberá ser efectuada en forma fehaciente, al último domicilio
conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva.
Los miembros de la
Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas
o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en
reunión de comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro para que
efectúe los descargos pertinentes. ARTÍCULO
VIGÉSIMO: Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con
la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares,
requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes.
El Presidente tendrá voto y doble voto en casos de empate. Para las
reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los
presentes en otra reunión constituido con igual o mayor número de asistentes
que en aquella que adoptó la resolución a reconsiderar. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
DIRECTIVA: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva :
a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos; b) Ejercer en
general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y
representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver
por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si
fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se
celebre; c) Convocar a, y ejecutar las resoluciones de las Asambleas. d)
Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de
socios; e) Resolver todos los casos de renuncia o separación de los miembros de
Comisión Directiva, la incorporación de suplentes y la redistribución de cargos
decidida en la oportunidad contemplada en el Articulo 17°; f) Crear o suprimir
empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a
quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el
mejor logro los fines sociales; g) Presentar a la Asamblea General
Ordinaria, la Memoria ,
Balance general, cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora
de cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias
suficientes a disposición de todos los asociados, en Secretaría, con las misma
anticipación requerida en el Artículo 30° para
la remisión de las convocatorias a asambleas; h) Realizar los actos para la
administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera
asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca
y permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de
una asamblea de asociados; i) Elevar a la asamblea para su aprobación las
reglamentaciones internas que se consideren a los efectos del mejor
desenvolvimiento de sus finalidades; j) Fijar y disminuir hasta un 50 %, la
cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de treinta
días y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria
Anual; k) resolver con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros
titulares la adhesión o afiliación a una federación o a una asociación de
segundo grado con la obligación de someterlo a la consideración de la primera
asamblea general ordinaria que se realice. ARTÍCULO
VIGÉSIMO SEGUNDO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora
de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos
cada tres meses; b) Asistir con voz a las sesiones de órgano directivo cuando
lo considere conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando
frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y
valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y
reglamente, especialmente en lo referente a los derechos de beneficios
sociales; e) Dictaminar sobre la
Memoria , Inventario, Balance General y Cuadros de Gastos y
Recursos presentados por la Comisión Directiva ; f) Convocar a Asamblea
General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo; g) Solicitar la
convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los
antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva ;
h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el
destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidara de ejercer
sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración
social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva
violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente,
o en su actuación posterior a ésta, siguiere silenciando u ocultando dichos
actos. Deberán sesionar al menos una vez por mes, y de sus reuniones deberán
labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa
quedara reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva
deberá convocar, dentro de los quince (15) días a Asamblea para su integración,
hasta la terminación del mandato de los cesantes. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: El Presidente y en caso de renuncia,
fallecimiento, licencia o enfermedad, el vicepresidente, hasta la primer
Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los
siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y
los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten; b)
Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva ;
c) Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva ,
la correspondencia y todo otro documento de la Entidad ; d) Autorizar con
el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de
Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva ,
no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a
los prescriptos por este Estatuto; e) Velar por la buena marcha y
administración de la asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y
las buenas costumbres; f) Suspender previamente a cualquier empleado que no
cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva ,
g) Adoptar por sí y "ad referendum" las resoluciones de la Comisión Directiva
impostergables en casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas
extraordinarias sin la previa aprobación de la Comisión Directiva ;
h) Representar a la
Institución en las relaciones con el exterior. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. ATRIBUCIONES Y
DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
DEL SECRETARIO.: El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento,
ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General
Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes
derechos y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión directiva,
redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente
y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y
todo otro documento de la
Institución ; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva
de acuerdo con el Artículo 19° y notificar las convocatorias a asambleas; d)
Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados; así como los libros
de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: DEL
TESORERO. El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad,
quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el
reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar
de acuerdo con el Secretario, el registro de Asociados, ocupándose de todo lo
relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los Libros de
Contabilidad; c) Presentar a la
Comisión directiva, Balance Mensual y preparar anualmente el
Inventario, Balance general y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser
sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva , previo dictamen de la
comisión Revisora de Cuentas: d) Firmar con el Presidente los recibos y demás
documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva ;
e) Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión directiva a
nombre de la Institución
y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos de dinero
ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que
anualmente determine la
Asamblea , a los efectos de los pagos ordinarios y de
urgencia; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva
y a la Comisión
Revisora de Cuentas toda vez que lo exija. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: DE LOS VOCALES
TITULARES Y SUPLENTES.: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir con
voz y voto a las Sesiones de la Comisión Directiva ; b) Desempeñar las comisiones
y tareas que la
Comisión Directiva les confíe. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO:
Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la
próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o
cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular,
con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva
quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, la Comisión Directiva
en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea del mandato de
los cesantes. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Habrá
dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas
Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocará con treinta (30) días de anticipación,
debiéndose celebrarse dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que
se producirá el día (...........COMPLETAR FECHA DE
CIERRE EJERCICIO.........................) de cada año para tratar:
a)- la consideración de la
Memoria , Balance General, Inventario, cuadro de Gastos y
Recursos e Informe de la de la Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan; y en su caso b) para decidir la renovación
de los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas y según el
plazo de los mandatos previstos en los Artículos 16 y 17; En ambos casos se
podrán incluir en el "Orden del Día" de la Convocatoria , otro
asunto de interés que deba ser resuelto por la Asamblea de Socios. ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO: Las Asambleas
Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de anticipación, por
resolución de la
Comisión Directiva. También podrá ser convocada por la Comisión Revisora
de Cuentas o cuando lo solicite el cinco
por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta
dentro de un término no mayor de diez días corridos. Si no se resolviera la
petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas, solicitando la convocatoria por el Organismo de
Contralor en la forma que legalmente corresponda. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Las Asambleas se notificarán con veinte (20)
días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada
uno de los de los socios al último domicilio conocido en la Entidad , cuando el número
de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta. Si fuere
superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos
(2) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en
diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene circulación en el
partido donde tiene su domicilio la
Entidad , y avisos en la sede social. El Secretario deberá
documentar el cumplimiento. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en
término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la
sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva
y siempre que deban ser considerados por la Asamblea : un ejemplar de la Memoria , Inventario y
Balance general, Cuadro de Gastos, Recursos e Informe de la Comisión Revisora
de Cuentas. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las
mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse
asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente, salvo lo dispuesto en
el Artículo 16°. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: En la primera convocatoria las
Asambleas se celebrarán con la presencia del 51 % de los socios con derecho a
voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará
legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual
a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva
y de la Comisión
Revisora de Cuentas más uno, si la sociedad contara a la
fecha de la Asamblea
con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en
segunda convocatoria con no menos del 20 % de los socios con derecho a voto. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: En las
Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos
emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor.
Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva
y la Comisión
Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos
relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir
personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado,
mediante carta poder con firma certificada de Escribano Público. Ningún
asociado podrá presentar más de una carta poder. ARTÍCULO TRIGÉCIMO TERCERO: DEL PADRÓN DE SOCIOS. Con treinta días
de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva ,
un listado de socios en condiciones de votar; el que será puesto a disposición
de los Asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Podrán
votar aquellos socios activos a partir de los 16 años de edad. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles
anteriores a la fecha de la
Asamblea , las que serán resueltas por la Comisión Directiva
dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva
sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A éste, sólo podrán
agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora
con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea. A estos efectos
la Comisión
Directiva habilitará horarios amplios durante tres días
anteriores al cierre de pagos. ARTÍCULO
TRIGÉCIMO CUARTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en la Asambleas anteriores, se
requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra
Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de
aquella que resolvió el asunto a reconsiderar. TRIGÉSIMO QUINTO: REFORMAS DE ESTATUTO. DISOLUCIÓN, FUSIÓN. Estos
estatutos no podrán reformarse sin el voto de los dos tercios de los votos
emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera
convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a
voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el artículo 31°.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: La
institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una
Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones
preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se
designaran los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o
cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora
de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las
deudas sociales, el remanente de los bienes se destinaran (...............INSTITUCION SIN FINES DE LUCRO........................) con domicilio en calle .......................... de la ciudad de
.........................., inscripta ante ( ORGANISMO DE
CONTRALOR DE PERSONAS JURÍDICAS CORRESPONDIENTE) en la Matrícula
.............................................. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO: Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras
similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una
Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la
presencia como mínimo del 51° de los socios con derecho a voto. En la segunda
convocatoria se hará en el quórum previsto en el artículo 31°. Esta resolución
deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas, para su conformación. Y, los comparecientes continúan
diciendo: I) DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS: Se designa para integrar la primera
Comisión Directiva a los señores: PRESIDENTE: ................,
VICEPRESIDENTE: ......................,
SECRETARIO: ............................, TESORERO: ............................, VOCAL TITULAR……………. VOCAL
TITULAR .........................; VOCAL/ES SUPENTE/S: ................................;
REVISOR/ES DE CUENTA TITULAR/ES: ...................................; REVISOR
DE CUENTA SUPLENTE: ............................., (TENER EN CUENTA LAS
INCOMPATIBILIDADES QUE PREVEE EL ART. 173 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ). quienes
fijan domicilio especial en la sede social y aceptan expresamente los cargos
conferidos precedentemente. II) SEDE
SOCIAL: Se fija la sede social en la calle ...................................
de la Localidad
y Partido de ...................................., Provincia de Buenos
Aires. III) CUOTA SOCIAL: En este
acto se establece el valor de la cuota social para
el socio activo en la suma de ............................... y se autoriza a la Comisión Directiva ,
durante su mandato a elevarla, si fuera necesario, en hasta un ......... % IV) UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA: Agregan los
comparecientes, que: a) no son personas expuestas políticamente; b) no revisten
la calidad de sujetos obligados en los términos del artículo 20 de la ley
25.246; y c) han tomado conocimiento sobre las normas de prevención del lavado
de dinero y de otras actividades ilícitas contempladas en las leyes 25.246,
26.087 y en las resoluciones 11/2011 y 21/2011 y modificatorias, de la unidad
de información financiera dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación.- V ) DECLARACION JURADA: Asimismo los comparecientes manifiestan: a)
En su carácter de miembros de la Comisión
Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, declaran que no
hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o
reglamentarias para el desempeño en los cargos conferiros.- VI) AUTORIZACION: Se autoriza a..............................y/o
a quienes éstos autoricen, a fin de que actuando en forma conjunta, separada,
individual, indistinta y/o alternada puedan realizar todos los trámites
tendientes a la inscripción del presente estatuto la Dirección Provincial de Personas
Jurídicas, realicen las operaciones que fueren menester, a fin de obtener la
personería jurídica de la asociación y la conformidad de la autoridad de
control, soliciten la rúbrica de los libros societarios y retiren los mismos,
firmando toda la documentación necesaria; y para que puedan realizar todos los
trámites necesarios ante la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos
Aires y ante la AFIP
- DGI. Con amplias facultades para aceptar y contestar cualquier tipo de
observación, dar traslado, contestar vistas, formular descargos, hacer las
modificaciones que sean necesarias al estatuto social, pudiendo firmar los
instrumentos públicos y privados que fueran necesarios, y realizar cuantos mas
actos, gestiones y diligencias, sean necesarias y convenientes para poder
cumplir su cometido.- LEO, esta escritura, a los comparecientes, quienes en
prueba de conformidad con su contenido, la firman ante mí, doy fe.-