LOMA VERDE.

Las ciudades de hoy no pueden concebirse de modo estático. El planeamiento urbano no puede apuntar solamente a la regulación del territorio . El transporte , la producción, el cuidado del medio ambiente, los residuos, la seguridad,la salud y la educación no pueden estar ajenos en esta planificación. Además debe existir una fuerte cooperación de los sectores público y privado. www.escobarquequeremos.blogspot.com

domingo, julio 15, 2018

O R D E N A N Z A de creacion de la localidad de Loma Verde, en el Partido de Escobar 23 de Agosto 2017

Ref.: Expte. Nº 15902/17.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESCOBAR SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Créase la localidad de Loma Verde, en el Partido de Escobar.

Artículo 2º: Establécese como límites de la localidad creada a través del artículo 1º de la presente ordenanza, a los definidos por la calle Borges en su tramo comprendido entre el curso del Río Luján y la calle Viraró; esta última en su tramo comprendido entre la calle Borges y las Parcelas 2928a y 2927y; la calle sin nombre ubicada entre las Parcelas 2927y, 2927x y 2928ª, en su tramo comprendido entre las calles Viraró y Los Alerces; esta última en su tramo comprendido entre la calle sin nombre ubicada entre las Parcelas 2928a, 2927x y 2927 y la calle Viraró; esta última en su tramo comprendido entre las calles Los Alerces y Congreve; esta última en su tramo comprendido entre las calles Viraró y la ubicada entre las Parcelas 2645a y 2644; esta última en su tramo comprendido entre las calles Congreve y Los Aromos; esta última en su tramo comprendido entre las calles ubicadas entre las parcelas 2645a y 2644 y Estenssoro; esta última en su tramo comprendido entre las calles Los Aromos y Virgen de los Bañados; esta última en su tramo comprendido entre la calle Estenssoro y el curso del Río Luján, y este último en su tramo comprendido entre las calles Virgen de los Bañados y Borges.

Artículo 3º: Créase una Comisión de Diagnóstico y Relevamiento, que estará integrada por un funcionario de la Secretaría de Desarrollo Territorial, uno de la Secretaría de Planificación e Infraestructura, y representantes de la Sociedad Civil de Loma Verde.

Artículo 4º: La Comisión de Diagnóstico y Relevamiento deberá, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente Ordenanza, conducir el relevamiento, el diagnóstico para la zona definida en el Artículo 2º y producir Informe Público con los alcances urbanísticos, históricos y ambientales de la Localidad creada a través del artículo primero.

Artículo 5º: Deléguese en el Departamento Ejecutivo la facultad de establecer mediante acto administrativo la fecha fundacional que corresponderá a Loma Verde y las áreas municipales administrativas que correspondan a esta nueva organización. “1817-2017 Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes” “Homenaje a los 35 años de la Gesta de Malvinas” Corresponde al Expte. 15902/17 –Ordenanza N°5473/17.- Pág. 2 de 2 Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. - - - - - - DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, - - - - - -EN BELEN DE ESCOBAR, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE - - - - - - DOS MIL DIECISIETE. Queda registrada bajo el Nº 5473/17.- FIRMADO: PABLO RAMOS (PRESIDENTE) – LUIS A. BALBI (SECRETARIO LEGISLATIVO)